Aviso Oficial
Emisor | Aduana de Bernardo de Irigoyen-misiones |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2009 |
Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí Nº 121 de la Localidad de Bernardo de Irigoyen,
Provincia de Misiones, República Argentina, en días y horas hábiles administrativos de 7:00 a 15:30, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Fisco Nacional y proceder a su comercialización en los términos del art. 429 y sgtes. del Código Aduanero y/o conforme los términos de la Ley Nº 25.603 según la naturaleza y estado de la misma. -- Fdo.: Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I) Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP, DGA.
e. 18/06/2009 Nº 50865/09 v. 18/06/2009 AdministrAciOn FederAl de ingresOs PUblicOs direcciOn generAl de AdUAnAs AdUAnA de sAntO tOme Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-086/03, Caratulado: 'REIS, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 20.476.454; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I. Nº 5.277.270 y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I. Nº 20.343.909, S/ENC. DE CONTR. ART. 874 Y 985 DEL C.A.', se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 109/08 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A 'REIS,
JUAN CARLOS D.N.I.Nº 20.476.454, con domicilio real en calle OroVerde y Florida de la ciudad de Garupá,
Misiones; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I. Nº 5.277.270, con domicilio constituido en sede de esta aduana y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I. Nº 20.343.909, con domicilio real en calle Juan Manuel de Rosas Nº 2630, Miguel Lanus de la ciudad de Posadas, Misiones; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 ($ 27.335,34), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente.ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125
C.A.). ARTICULO 4º.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del Art. 874 C.A., imputado a los encartados 'REIS, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 20.476.454; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I.Nº 5.277.270 y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I.Nº 20.343.909', cuyos demás datos son de figuración en autos;para el momento procesal...
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