Aviso Oficial

Fecha de la disposición18 de Junio de 2009

Bernardo de Irigoyen, sita en Av. Andrés Guacurarí Nº 121 de la Localidad de Bernardo de Irigoyen,

Provincia de Misiones, República Argentina, en días y horas hábiles administrativos de 7:00 a 15:30, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Fisco Nacional y proceder a su comercialización en los términos del art. 429 y sgtes. del Código Aduanero y/o conforme los términos de la Ley Nº 25.603 según la naturaleza y estado de la misma. -- Fdo.: Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I) Ad. Bdo. de Irigoyen, AFIP, DGA.

e. 18/06/2009 Nº 50865/09 v. 18/06/2009 AdministrAciOn FederAl de ingresOs PUblicOs direcciOn generAl de AdUAnAs AdUAnA de sAntO tOme Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-086/03, Caratulado: 'REIS, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 20.476.454; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I. Nº 5.277.270 y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I. Nº 20.343.909, S/ENC. DE CONTR. ART. 874 Y 985 DEL C.A.', se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 109/08 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A 'REIS,

JUAN CARLOS D.N.I.Nº 20.476.454, con domicilio real en calle OroVerde y Florida de la ciudad de Garupá,

Misiones; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I. Nº 5.277.270, con domicilio constituido en sede de esta aduana y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I. Nº 20.343.909, con domicilio real en calle Juan Manuel de Rosas Nº 2630, Miguel Lanus de la ciudad de Posadas, Misiones; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 ($ 27.335,34), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente.ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125

C.A.). ARTICULO 4º.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del Art. 874 C.A., imputado a los encartados 'REIS, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 20.476.454; SANABRIA, MARIA ANDRESA D.N.I.Nº 5.277.270 y PEDROZO, ABEL OSCAR D.N.I.Nº 20.343.909', cuyos demás datos son de figuración en autos;para el momento procesal...

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