Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Junio de 2009

Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de diez (10) días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco (Arts. 429, ss. y cc. del Código Aduanero). -- Fdo. HUGO GUGLIELMINO, Administrador División Aduana Paso de los Libres.

ACTA Nº IMPUTADO/S TRIBUTOS 084/06 (S.C. 012/07) AYALA LILIANA PATRICIA $ 249,48

088/07 ORTIZ KARINA DE LOS ANGELES $ 420,05

097/07 YA KWANG HYUN $ 721,45

068/08 MORENO ALFREDO FABIAN $ 33,32

083/08 RAMIREZ JUAN ANGEL $ 162,63

168/08 SANTO CONTI, LAURA DE FATIMA $ 1.170,91

009/09 ARECO SANTUIAGO JOSE $ 166,32

010/09 PAULO ANGELO DOS SANTOS $ 357,59

018/09 IBARROLA MARIA DELIA $ 159,67

041/09 GARCIA ROSANJO MARIA $ 257,19

043/09 CARVALHO DENIS FRANCO $ 704,63

044/09 CLAIR SILVEIRA $ 855,97

053/09 LESCANO PEDRO ORLANDO $ 847,68

104/09 SOUTO CARLOS GABRIEL $ 731,12

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, Aduana Paso de los Libres.

e. 17/06/2009 Nº 50180/09 v. 17/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA CORRASE VISTA del Sumario Administrativo SA33-04-155 a la firma DOSO S.R.L. (CUIT 3370734456-9) por el término perentorio de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, de conformidad con el Art. 103 ap. 1 del Código Aduanero, para que se presente a ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el lapso indicado se declare su rebeldía (arts. 106, 1105 del C.A.). En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 del C.A.), notificándolo que en caso de no hacerlo se tendrá por constituído en los estrados de esta Instancia, sita en Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas s/Nº -- Ensenada--, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el dia siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado (conf. Arts. 1004 y 1013 inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conf. Art. 1030/1031 de la Ley 22415. Asimismo se hace saber que 'En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.).

-- Firmado: Abog. JUAN F. CUBISINO, Instructor División Aduana de la Plata.

e. 17/06/2009 Nº 50314/09 v...

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