Aviso Oficial

Fecha de publicación16 Junio 2009
Fecha de disposición16 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31674

Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. LUIS ALBERTO RÉ, ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.

SUMARIO SC08 Nº NOMBRE/RAZON SOCIAL CUIT MULTA 229/07 YUCHARK MARCELO OMAR 20-17286235-8 $ 500,00

13/09 PRIETO MIRTA NOEMI 27-13638172-0 $ 500,00

38/09 FERNANDEZ JUAN CARLOS 20-14931748-2 $ 1.000,00

41/09 POL ROBERTO OSCAR 20-04534742-8 $ 1.000,00

51/09 SILVA JOSE ALBERTO 20-12639948-1 $ 1.000,00

54/09 BUENADER ALVARO GERMAN 20-17867018-3 $ 1.000,00

81/09 KOTYNIA TADEO JOSE 23-10311417-9 $ 1.500,00

90/09 MICUCCI OSVALDO ALFREDO 20-08529877-2 $ 1.000,00

92/09 MICUCCI OSVALDO ALFREDO 20-08529877-2 $ 1.000,00

105/09 MICUCCI OSVALDO ALFREDO 20-08529877-2 $ 500,00

LUIS ALBERTO RÉ, Jefe División, Aduana Campana.

e. 16/06/2009 Nº 49860/09 v. 16/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA Habiéndose notificado a los imputados en el domicilio denunciado en el acta de secuestro correspondiente y habiendo resultado negativa tal notificación a los encartados que a continuación se indican, se les hace saber que en los Sumarios Contenciosos que se detallan, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CORRASE VISTA, de conformidad al art.

1101 del C.A. Ley 22.415 por la presunta infracción a los arts. 985, 986 y 987 del C.A., a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, estén a derecho, efectúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa...

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