Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Junio de 2009

(1) Posea constancia de haber aprobado el Curso de Piloto Sistema Dual Tándem.

(2)AcreditarensuLibrodeLanzamientoslaexperienciadocumentadaycertificadaporlaautoridad competente según la Sección 105.5 (f) de esta Parte, de haber completado satisfactoriamente por lo menos 500 lanzamientos de apertura manual, de los cuales:

(i) Por lo menos 500 deberán haber sido realizados empleando velamen tipo multiceldas (planos).

(ii) Haber realizado 50 lanzamientos de apertura manual en el año inmediatamente previo a la solicitud de esta habilitación.

(iii) Acreditará constancia de haber realizado una emergencia real o provocada con apertura del velamen de reserva post-desprendimiento del velamen principal.

(iv) Acumular 4 horas de tiempo de caída libre controlada, la cual deberá estar certificada según lo establecido en la Sección 105.5 (f) de esta Parte.

(v) El titular del Certificado de Competencia de Paracaidista con habilitación de Instructor de Paracaidismo Sistema Dual Tándem que permanezca inactivo, deberá ser readaptado al tipo de lanzamiento Dual Tándem de acuerdo a lo establecido en párrafo 2.(a) del Apéndice B de esta Parte previo a la iniciación de los mismos, por un Instructor de Paracaidismo habilitado en la especialidad dejando constancia en el Libro de Lanzamientos del interesado.

(d) Requisitos de Pericia: Toda persona titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista deberá, para la obtención de la Habilitación de Instructor de Paracaidismo, demostrar a la Autoridad Aeronáutica competente su pericia en la realización de maniobras durante la caída libre a velocidad terminal, de aproximación y escape como asimismo la idoneidad en la práctica de técnicas de instrucción en tierra y en vuelo de lanzamiento con sistema de cinta estática, o sistema dual tándem en caso de poseer el respectivo certificado de curso.

  1. Atribuciones y limitaciones del Instructor de Paracaidismo.

    (a) Atribuciones: El titular de un Certificado de Competencia de Paracaidista con habilitación de Instructor de Paracaidismo estará facultado para:

    (1) Instruir a alumnos paracaidistas aspirantes a obtener el Certificado de Competencia de Paracaidista.

    RAAC PARTE 105 APENDICE A 1. 3 (2) Adiestrar y readaptar a otros paracaidistas e Instructores de Paracaidismo.

    (3) Certificar la actividad de lanzamientos según la Sección 105.5 (f) (b)Limitaciones:EltitulardelahabilitacióndeInstructordeParacaidismo,ademásdeloestablecido en la Sección 105.5 (b) de esta Parte, que permanezca más de 180 días sin que haya impartido instrucción, deberá, antes de reiniciar la misma ser preparado por un Instructor de Paracaidismo habilitado, que lo presentará para ser rehabilitado por un Inspector de Paracaidismo de la Autoridad Aeronáutica competente en las técnicas actualizadas de instrucción, procedimientos en tierra y de lanzamiento en vuelo, dejándose debida constancia en el Libro de Lanzamiento del causante.

  2. OTRAS HABILITACIONES: Reservado.

    APENDICE A 1. 4 RAAC PARTE 105

    RAAC PARTE 105 APENDICE B 2. 1

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 105 - PARACAIDISMO APENDICE B - READAPTACIONES 1. READAPTACION La readaptación a que se hace mención en el párrafo 1. (c) (2) (ii) del Apéndice A de esta Parte, se refiere al siguiente procedimiento:

    (a) Paracaidistas Básicos: (menos de 50 saltos de apertura manual).

    (1) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 60 días precedentes, deberán:

    (i) Realizar por lo menos un salto con caída libre que no exceda los 5 segundos de duración, bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo antes de intentar caídas más prolongadas.

    (2) Los paracaidistas que no hayan hecho un salto con caída libre dentro de los 90 días precedentes, deberán realizar bajo la directa supervisión de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo:

    (i) Como mínimo un salto satisfactorio con cuerda estática con una práctica exitosa de extraer una falsa manija del sistema de apertura del velamen principal, (ii) Un salto con caída libre de no más de 5 segundos, y (iii) Un salto de no más de 10 segundos de caída libre manteniendo la posición estable cara a tierra, antes de intentar retardos más prolongados, o (3) En el caso de haber hecho el Curso Sistema Dual Tándem, hacer como mínimo:

    (i) Un salto Nivel IV, y (ii) Un salto de apertura manual que no exceda los 5 segundos de caída libre de duración, bajo la supervisión directa de un Instructor de Paracaidismo o Ayudante de Instructor de Paracaidismo habilitado a esa modalidad de curso.

    (b) Paracaidistas...

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