Aviso Oficial

Fecha de disposición12 Junio 2009
Fecha de publicación12 Junio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31673

6) Secretario de Prensa y Propaganda 7) Secretario de Finanzas 8) Pro-secretario de Finanzas 9) Secretario de Acción Social 10) Secretario del Interior 11) Secretaria de la Mujer 12) Secretaria de Actas 13) Vocal Titular (1º) 14) Vocal Titular (2º) 15) Vocal Titular (3º) 16) Vocal Titular (4º) 17) Vocal Titular (5º) 18) Vocal Suplente 19) Vocal Suplente 20) Vocal Suplente MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (SI.TRA.ED.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 221/03.

ARTICULO 1

Bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (SI.TRA.ED.), se constituye el 12 de septiembre de 2000 con el nombre de SI.TRA.ED. como organización sindical de primer grado, con sede en Colón 748 de la ciudad de Puerto Madryn, adherido a la Central de los Trabajadores Argentinos CTA. Este Sindicato agrupa a los Trabajadores de la educación, que se desempeñan en la Provincia del Chubut, en todos los niveles, categorías y programas dependientes de instituciones públicas, de gestión provincial, o municipal; en situación activa y pasiva. En el caso de los afiliados de categoría pasiva se admitirán siempre y cuando hayan estado afiliados al momento de obtener la jubilación.

ARTICULO 2

Este Sindicato tendrá como zona de actuación todo el ámbito de la Provincia del Chubut.

DE LA COMISION DIRECTIVA PROVINCIAL ARTICULO 29: El SI.TRA.ED. (Sindicato de Trabajadores de la Educación) estará dirigido y representado por una Comisión Directiva Provincial compuesta por once (11) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Las listas tendrán que estar integradas con representación de todas las Seccionales que compondrán el cuerpo ejecutivo y la representación legal de la entidad. Los cargos directivos tendrán en su conformación la participación como mínimo el 30% de mujeres. Para obligar a la misma deberá contener necesariamente la firma de su Secretario General y Secretario de Finanzas.

Serán sus funciones:

· Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Provincial (CP).

· Nombrar el personal técnico y administrativo.

· Convocar a elecciones generales de autoridades.

· Convocar a...

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