Aviso Oficial .

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

CODIGO ADUANERO (LEY 22415, art. 1013 inc. H y 1101)

Por ignorarse domicilio, se cita a la Firma Importadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N° 1 del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. Abog. ALEJANDRO KOCH, JEFE la Div. Sec. Act. Nro. 1...

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