Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 5 de Junio de 2009 |
Que si bien no es éste el objeto de la norma, no resulta reprochable este mecanismo asumido por algunos importadores toda vez que el mismo brinda igualmente el resguardo fiscal perseguido.
Que, como caso particular, se observan aquellos donde el precio se encuentra afectado por la vinculación existente entre el comprador y el vendedor.
Que sobre estos casos el servicio aduanero efectúa estudios tendientes a determinar la incidencia de la vinculación sobre el precio pagado o por pagar.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
-
-- Los importadores que efectúen compras de mercaderías a vendedores con los que se encuentren vinculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del estudio practicado se haya determinado la incidencia de la vinculación en el precio declarado, podrán ser excluidos de la constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterios de carácter preventivo en los términos del Anexo V de la Resolución General 1907 AFIP en la medida que la determinación efectuada haya sido consentida por el importador.
-
-- La División Análisis, dependiente del Departamento Gestión Estratégica delValor, dará a conocer a la Dirección Regional Impositiva que corresponda al domicilio fiscal del importador tal situación.
-
-- Regístrese.Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 05/06/2009 Nº 48102/09 v. 05/06/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 54/2009
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 3/6/2009
VISTO la actuación Nº 13707-43-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba