Aviso Oficial

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009
ARTICULO 1º

La Asociación Gremial de Odontólogos de la Ciudad de Buenos Aires; Asociación Gremial de trabajadores inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la denominación 'Agrupación de Odontólogos de la Ciudad de Buenos Aires' tiene por objeto agrupar a los trabajadores profesionales Odontólogos con título o certificado expedido por Universidad Nacional o Provincial, o Universidad Privada debidamente autorizada, o Universidades Extranjeras, públicas, privadas o mixtas, reconocidas por el Estado Nacional, activos y pasivos, que tengan, o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de dependencia con el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires en Entes que presten servicios de odontología a la población, aunque no fuere su objeto principal, tales como hospitales, clínicas, puestos sanitarios, consultorios y todo tipo de estructura destinada a la prestación de tales servicios, y a toda relación de dependencia de los profesionales odontólogos cualquiera sea la vinculación jurídica laboral que los una o haya unido, en su caso, y presten o hayan prestado servicios en establecimientos dependientes con empleadores privados: clínicas privadas, Hospitales privados, cooperativas, mutuales, obras sociales, prepagas, consultorios privados, otros. La Asociación tendrá domicilio legal en la Capital Federal, y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.

COMISION DIRECTIVA:

ART. Nº 13:

La Asociación será dirigida y administrada por una comisión Directiva, Compuesta por los siguientes cargos titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Difusión, seis (6) Vocales Titulares. Habrá, además, Diez (10) Vocales Suplentes. Para integrar los órganos Directivos se requerirá: A) Mayoría de edad; B) No tener inhibiciones civiles ni penales; C) Estar Afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la aplicación, y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en su cargo y podrán ser reelegidos. En todos los casos deberá respetarse la representación...

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