Aviso Oficial

EmisorAduana de San Javier(misiones)-misiones
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009

AVISOS OFICIALES Nuevos PODER JUDICIAL DE LA NACION ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION CDE. ACT. Nº 13.055/09 - 13.252/09

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 3 a cargo del Dr. GABRIEL OMAR GHIRLANDA, Secretaría Nº 62 a cargo del Dr. EZEQUIEL NAVARRA, correspondientes a los años 1962 al 31 de enero de 1999, CORRECCIONAL Nº 5 a cargo del Dr. WALTER CANDELA, Secretaría Nº 75, a cargo de la Dra. CLAUDIA L. CAVALLERI, correspondientes a los años 1984 a 1997, y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho DecretoLey;

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. -- Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 27/05/2009 Nº 42884/09 v. 29/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER San Javier, 22/4/2009

Por desconocerse el domicilio de José Daniel ANDRADE, D.N.I. Nº 30.430.897, se le hace saber que en la Nº 12359-406-2009 (DN54 Nº 607/05) se ha dictado la Resolución Nº 32/2009 (AD SAJA) cuya parte resolutiva dice: 'ARTICULO 1º: DESESTIMAR la denuncia interpuesta respecto del Acta de Secuestro Nº 14/2005 de la Sección 'San Javier' de Gendarmería Nacional, conforme lo establecido por el art. 1090 inc. b) del C.A., no elevando a aprobación la presente resolución de virtud de no verse superado el tope previsto por el art. 1105 del cuerpo legal citado, en virtud de lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º: DECLARAR que el vehículo secuestrado en estos actuados --motocicleta de industria brasilera, que la autoridad aprehensora describe: marca Honda, modelo CG125 CC, motor Nº 1229710, chasis Nº CB50-1214927, sin chapa patente-- resulta irrevocablemente abandonada a favor del Estado Nacional, destinándola de acuerdo a su naturaleza, estado y normativa vigente. ARTICULO 3º: REGISTRESE, notifíquese. HAGASE SABER a la parte interesada que la presente resolución agota la instancia administrativa y que puede ejercer la vía recursiva contemplada en el Art. 25 inc. a) de la Ley 19.549 a través de la acción judicial por ante el Juzgado Federal competente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales. Hecho por Sección 'G', ejecútese lo dispuesto en la presente resolución y demás fines de su competencia.

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