Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2009
Artículo 11 Para integrar el Organo Directivo se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años

El 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Es indispensable tal condición para desempeñar el cargo de mayor jerarquía y su reemplazante.

Artículo 65

El patrimonio de la Agremiación estará constituido por: 1) Por las cotizaciones ordinarias del 1% (uno por ciento) sobre los sueldos que perciban el afiliado y las extraordinarias que se establezcan mediante Asamblea; 2) Las contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la Ley de Convenciones Colectivas; 3) Por la totalidad de los bienes adquiridos hasta la fecha por la asociación del Personal Judicial de Salta y sus frutos; 4) Con los bienes que se adquieran a partir de la constitución de la Agremiación; 5) Por las donaciones, legados, aporte y recursos no prohibidos por ley.

Artículo 67 El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año

De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y afiliados, los que serán considerados por la Asamblea Ordinaria para su aprobación.

Toda la documentación antes indicada estará a disposición de los afiliados hasta cinco días anteriores a la compulsa.

Artículo 69 La Asamblea no podrá aprobar la disolución de la Agremiación mientras existan diez afiliados dispuestos a sostenerla

En caso de hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores; de tales cargos podrán ser designados los miembros de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Agremiación.

Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá al Concejo de Educación de la Provincia de Salta o al organismo que haga sus veces para ser destinado para el sostenimiento de escuelas.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN - MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.Nº78/07.

ARTICULO 1º

En la Ciudad de Villa Nueva, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los diez días del mes de Marzo del año Mil novecientos cuarenta y nueve,seconstituyóel'SINDICATODEOBREROSYEMPLEADOSMUNICIPALESDEGUAYMALLEN - MENDOZA', que agrupara a los trabajadores no jerarquizados de la Municipalidad de Guaymallén Mendoza, ya sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la...

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