Aviso Oficial

Fecha de disposición15 Mayo 2009
Fecha de publicación15 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31654
  1. Cubrir los costos de honorarios, mudanzas y demás costos de características legales, para el traslado de personal a la DELEGACION DE CONTROL, como también, los costos de provisión de materiales, equipamientos y servicios, soportados por la delegación de uno de los Países, o sus organismos integrantes. Estos costos serán considerados como parte del aporte financiero a la DELEGACION DE CONTROL, por parte del país responsable por esos desembolsos.

II - La forma por la cual cada País efectuará sus aportes a la DELEGACION DE CONTROL, y los requisitos a ser cumplidos para su transferencia, rendición de cuentas y reposición, serán objeto de instrucciones específicas de cada País, quedando desde ya establecido que el movimiento de dinero por la DELEGACION DE CONTROL deberá ser realizado a través de una cuenta bancaria con firma conjunta del Presidente y del Secretario Ejecutivo. En ausencia de uno de ellos por sustituto indicado en el Art. 12.

III - Los valores recaudados en virtud del Peaje según lo establecido en el Contrato Internacional de Concesión cláusula 9.1.1;

IV - Las multas y penalidades que se apliquen tanto al Concesionario como a los usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de Infracciones y Sanciones;

V - Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba;

VI - Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;

VII - El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que se establece en el Contrato Internacional de Concesión;

VIII - El producido de las ventas de bienes innecesarios (Art. 17, V, d) CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO Art. 7º: La DELEGACION DE CONTROL estará dirigida y administrada por la MESA DIRECTIVA integrada por cuatro (4) miembros:

  1. Presidente 2. Secretario Ejecutivo 3. Director Legal 4. Director Administrativo Financiero Párrafo único - El PRESIDENTE y SECRETARIO EJECUTIVO deberán preferentemente ser profesionales con experiencia en obra y en la gerencia de contratos.

Art. 8º

La Delegación de cada país en la COMAB designará dos representantes para integrar la MESA DIRECTIVA.

Art. 9º

Los integrantes de la primera MESA DIRECTIVA tendrán mandato por 4 (cuatro) años, contados a partir del inicio de las funciones de la DELEGACION DE CONTROL.

Art. 10º

Los integrantes de las posteriores MESAS DIRECTIVAS tendrán mandato por 2 (dos) años.

Art. 11º

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva serán ejercidas en forma rotativa por representantes de cada uno de los países, durarán un año en sus funciones y serán elegidos entre los miembros de la MESA DIRECTIVA en la primera reunión de cada año, no pudiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva a un mismo País.

Art. 12º

En las ausencias superiores a quince días, del Presidente o del Secretario Ejecutivo, asumirá sus funciones además de las propias, el otro Director perteneciente a la delegación del mismo País.

Art. 13º

Los integrantes de la MESA DIRECTIVA podrán ser designados por períodos consecutivos indefinidamente a criterio de la COMAB.

Art. 14º

Los integrantes de la MESA DIRECTIVA no podrán formar parte de la COMAB simultáneamente con su gestión con la MESA DIRECTIVA.

Art. 15º

El Presidente y el Secretario Ejecutivo, en este orden, representarán a la DELEGACION DE CONTROL ante la COMAB, el Concesionario y terceros.

Art. 16º

La MESA DIRECTIVA formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y sus decisiones deberán tomarse por consenso. En caso de no llegarse a tal consenso, la cuestión deberá pasar a la COMAB para su decisión.

FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA Art. 17º: Serán funciones de la MESA DIRECTIVA:

I -Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la DELEGACION DE CONTROL;

II - Elaborar el proyecto de su Reglamento Interno;

III - Asesorar a la COMAB en todas las materias de competencia de la DELEGACION DE CONTROL IV - Formular el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos para su aprobación por la COMAB;

V - Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades de acuerdo al Régimen de Contrataciones vigente, entre ellas:

  1. designar y remover personal;

  2. contratar personal;

  3. contratar consultores y servicios;

  4. Efectuar la adquisición de todos los bienes, permanentes y de consumo, para el desarrollo de las tareas, como también promover su venta cuando no sean más necesarios;

VI - Confeccionar anualmente su memoria y balance;

VII - Administrar los bienes que integren el patrimonio de la DELEGACION DE CONTROL;

pudiendo efectuar compensaciones y ajustes entre las distintas partidas de acuerdo con las normas de lo estipulado en presupuestos, sin afectar el total del presupuesto;

VIII - Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos;

IX- Delegar en sus funcionarios y personal las atribuciones que considere adecuadas para un eficiente y económico cumplimiento de sus funciones;

X- Establecer cuando correspondiere las normas a que deberá ajustarse el Concesionario en materia de seguridad, censos, controles, mantenimientos, presentación de informes, facturación;

etc.;

XI - Este Estatuto podrá ser modificado en sus aspectos formales por la Mesa Directiva, elevándose a aprobación de la COMAB, en la primera reunión que ésta realice.

XII - En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines del Contrato Internacional de Concesión.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Art. 18º: Considerando la complejidad y característica de internacionalidad de los trabajos de la DELEGACION DE CONTROL, la COMAB fijará los valores de los honorarios a ser pagados a los integrantes de esta Delegación, estableciendo además, equivalencia entre los valores efectivamente recibidos por el personal de ambos países que ejerzan funciones equivalentes.

Párrafo único: En el caso de los miembros cedidos por los organismos integrantes de la COMAB, de ser necesario la DELEGACION DE CONTROL pagará el importe complementario para atender lo establecido en el caput de este artículo.

Art. 19º

La moneda de referencia para contabilizar tanto los aportes de cada delegación, como los gastos, será el dólar estadounidense.

Art.20º:El ejercicio financiero de la DELEGACION DE CONTROL coincidirá con el año calendario correspondiente.

Art. 21º

La DELEGACION DE CONTROL elaborará anualmente la previsión de sus gastos de operación durante el año subsiguiente a fin de proyectar el presupuesto.

Art. 22º

La DELEGACION DE CONTROL dispondrá de un Fondo en dos cuentas bancarias, siendo una en el Banco de Estado do Río Grande do Sul y otra en el Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR