Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Juan Antonio BENITEZ (LE. Nº 5.674.857), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo --primera parte-- Acta Acuerdo Nº 1/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Nº 31.654 47

Artículo 14°

Tendrán mandato por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 12/09.

ARTICULO 1

Bajo la denominación de SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO, se constituye con domicilio y asiento legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno, una Entidad Gremial integrada por personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, siempre que se desempeñe en la profesión de empleados de comercio y actividades de la administración, de la industria, de entidades particulares, financieras cooperativas y afines, los jubilados afiliados al gremio al momento de acceder a la pasividad y los obreros comprendidos en el Decreto-Ley Nº 31.665/44, con exclusión del personal que desempeña funciones de carácter jerárquico.

ARTICULO 2

Para todos sus efectos legales, la Entidad tiene domicilio en calle Congreso Nº 243 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; con zona de actuación correspondiente a la ciudad de San Miguel de Tucumán y departamentos de Monteros, Cruz Alta, Tafí Viejo, Famaillá, Burruyacú,

Trancas, Leales y Tafí del Valle de la provincia de Tucumán.

ARTICULO 3

La SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO tendrá como objeto la defensa del interés de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en consecuencia con sujeción al orden moral aplicable, propenderá al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, en el orden moral, cultural y económico sin distinción de clases ni categorías, incluyendo sus alcances a los familiares de los mismos.

COMISION DIRECTIVA ARTICULO 32 : La Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por veintidós (22 ) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

SECRETARIO/A GENERAL, SECRETARIO/A ADJUNTO, SECRETARIO/A DE ORGANIZACION,

SECRETARIO/A DE ASUNTOS GREMIALES, SECRETARIO/A DE ADMINISTRACION Y ACTAS,

SECRETARIO/A DE FINANZAS, SECRETARIO/A DE PRESTACIONES SOCIALES, SECRETARIO/A DE CULTURA, PRENSA Y DIFUSION, SECRETARIO/A DE LA MUJER, SECRETARIO/A DE ENCUADRAMIENTO SINDICAL Y CONVENCIONAL, SECRETARIO/A DE HIGIENE Y SEGURIDAD,

SECRETARIO/A DE VIVIENDA; VOCAL 1°; VOCAL 2°; VOCAL 3°; VOCAL 4°; VOCAL 5°; VOCAL 6°;

VOCAL 7°; VOCAL 8º; VOCAL 9º Y VOCAL 10º.

Habrá además seis vocales Suplentes, ordenados del 1º al 6º; que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o separación del cargo de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 13/09.

ARTICULO 1º Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHAJARI a la...

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