Aviso Oficial

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009

El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en uso de las facultades conferidas por el art. 73 del Reglamento Interno RESUELVE: 1.

'Fdo.: Dra. Matilde Scaletzky,

Dra. Silvia Beatriz Macchi, Dra.Virginia Díaz de Prada, Dr. Emilio H. Bulló y Dr. Mario Poliak.

Expte. Nº 10.362/07 'MORAN, Santiago Luis c/ CPACF (Expte. 14.681/02)'.

' Fdo.: JORGE EDUARDO MORÁN, JORGE FEDERICO ALEMANY y PABLO GALLEGOS FEDRIANI.

El período de suspensión abarca desde el 05.02.09 al 04.08.09.Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina Fdo.: Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

  1. 15/05/2009 Nº 40435/09 v. 15/05/2009 COMAB - COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILERA PARA EL PUENTE SANTO TOME - SÃO BORJA --DELEGACION DE CONTROL-ESTATUTO PARA LA DELEGACION DE CONTROL DEFINICION Art. 1º: La DELEGACION DE CONTROL es el órgano de la COMAB que tiene a su cargo la Supervisión, Inspección, Auditoría y Seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de la Vinculación Internacional entre Santo Tomé (Argentina) y São Borja (Brasil).

    CAPACIDAD Art.2º:LaDELEGACIONDECONTROLesunorganismodenaturalezainternacionalconcapacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del 22 de agosto de 1981 y su Protocolo Adicional de 6 de julio de 1990 conforme a su Art. 1º y el presente Estatuto, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar con cualquier entidad los actos y contratos que fueran pertinentes para la consecución de sus fines.

    SEDE Art. 3º: La DELEGACION DE CONTROL tendrá sede en la ciudad de São Borja en el local cedido por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SÃO BORJA, hasta que se disponga del local definitivo a ser provisto por el Concesionario en el Area en Concesión, conforme lo establecido en el Contrato Internacional de Concesión.

    IDIOMA Art. 4º: La DELEGACION DE CONTROL podrá utilizar en sus documentos y correspondencia, de forma indistinta, los idiomas portugués y castellano.

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 5º: Para el cumplimiento de sus fines la DELEGACION DE CONTROL tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    I - Cumplir y hacer cumplir el Contrato Internacional de Concesión y las normas complementarias que se dictaren realizando un eficaz control y verificación de la concesión y de los servicios que se presten al usuario.

    II -Elevar para la aprobación de la COMAB un Reglamento del Usuario que contendrá:

  2. Los lineamientos básicos de circulación en los accesos y puente y de utilización de los servicios que se presten en los mismos;

  3. Norma Regulatoria de Trámites y Reclamaciones de los usuarios;

  4. La forma y modo en que serán recibidas y tratadas las consultas y reclamos de los usuarios;

    III - Atender los reclamos de los usuarios en relación a la prestación de los servicios y tarifas y producir en todos los casos una decisión fundada;

    IV - Elevar a la aprobación de la COMAB un Régimen de Infracciones y Sanciones que reglamente el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violaciones de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso respecto del Concesionario y de los usuarios;

    V - Elevar a la aprobación de la COMAB el Régimen de Contrataciones que regirá para cumplimiento de los fines de la Delegación de Control;

    VI - Velar por la protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y explotación de la Concesión; poniendo en conocimiento de las autoridades de los Países, las irregularidades o hechos ilícitos que se presenten para su debida intervención;

    VII - Emitir y recibir toda correspondencia y documentación que deba ser intercambiada con el Concesionario;

    VIII - Requerir al Concesionario los documentos e informes necesarios para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones;

    IX - Dar a publicidad con debida antelación los planes de obra y los planes tarifarios que se aprueben;

    X - Aprobar los proyectos elaborados por el Concesionario;

    XI - Aprobar el plan de trabajos, el cronograma de inversiones y programas de control de calidad, presentados por el Concesionario;

    XII - Supervisar la ejecución de las obras;

    XIII - Analizar, aprobar o rechazar las garantías y pólizas de seguros propuestas por el Concesionario, fiscalizar la vigencia de los mismos y sus actualizaciones si correspondiere;

    XIV - Promover la entrega del Area en Concesión al Concesionario;

    XV - Aplicar al Concesionario las sanciones establecidas en el Contrato Internacional de Concesión y en el Régimen de Sanciones e Infracciones por incumplimiento de sus obligaciones;

    XVI - Recibir, analizar y expedirse en primer...

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