Aviso Oficial

Fecha de publicación08 Mayo 2009
Fecha de disposición08 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31649

Asimismo se hacer saber el monto mínimo de la multa a los fines establecidos en los arts.930/932 del C.A., excepto para los casos en que se imputa la infracción tipificada en el Art. 947 C.A. Se comunica además que esta Administración pondrá a disposición de la Secretaría de Presidencia de la Nación las mercaderías involucradas en las actuaciones sumariales o procederá a su pública subasta o destrucción, según corresponda en cada caso, de conformidad a lo programado en la Ley Nº 25.603 y los arts. 439 y 448 del Código Aduanero. -- Fdo.: GUILLERMO D. BOGADO, Administrador Aduana de Oberá, Dir. Regional Aduanera Posadas, sita en Av. Libertad Nº 643 - Oberá (Misiones).

e. 08/05/2009 Nº 38145/09 v. 08/05/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS MISIONES Código Aduanero Ley 22.415 - Artículo 1013 (Inc. H) Posadas,

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art.

1105) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 del C. A. y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de 10 (diez) días previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos y/o 7º de la Ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición funda por parte de los mismos, se procederá conforme los arts. y/o 7º de la ley...

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