Aviso Oficial

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana Fsa.

e. 07/05/2009 Nº 37954/09 v. 07/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Formosa, 20/4/2009

La aduana de Formosa, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta (Art. 439 CA.) y/o se podrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley antes citadas. Cabe aclarar que a las mercaderías que no puedan asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita calle Brandzen Nº 459 de la ciudad Formosa -- Capital del mismo nombre. - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. 'h' y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero haciéndole saber además que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el Art. 8º del Decreto 214/02 al momento del efectivo pago y el Art. 4 del citado Decreto por lo que se ajustará...

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