Aviso Oficial

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

1.1.3. En consecuencia, la apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero. A esos efectos se observará lo siguiente:

1.1.3.1. Personas físicas: se les requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y, cuando sea necesario para definir el perfil del cliente, documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

1.1.3.2. Personas jurídicas: deberán presentar copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien, documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

1.1.4. Se tendrá en consideración --entre otros aspectos-- que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.

1.1.5. A fin de verificar el cumplimiento del principio de conocimiento de la clientela (puntos 1.1.2.

y 1.1.3.), en las cuentas para la acreditación de remuneraciones, de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y vinculadas con el pago de planes sociales, se considera suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, respectivamente, en la medida en que el importe de los créditos no supere $ 30.000 mensuales.

Dicha presunción no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del titular de la cuenta y los montos y modalidades operados.

Versión: 6a. COMUNICACION 'B' 9516

Vigencia:

01/04/2009

Página 1 e. 05/05/2009 Nº 37175/09 v. 05/05/2009 AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES NOTIFICASE la Resolución SC Nº 411/08, dictada en el Expte. Nº 33793/96, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa TZAMAR SRL (CUIT 3065936908-3) por Resoluciones SC Nros. 1945/97 y 1600/99, para las prestaciones de los servicios de Valor Agregado y Aviso a Personas, respectivamente.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley...

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