Aviso Oficial

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31645

Resolución Nº 22/2009

San Justo, 14/4/2009

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la baja del Registro Fiscal de Imprentas según resolución administrativa Nº 022/2009 de fecha 12/03/2009 en el marco de la Resolución General Nº 100 sus modificatorias y complementarias.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia de la permanencia en el Registro mencionado en el párrafo anterior, en virtud de no reunir los requisitos del Art. 4 de la RG 100: falta de presentación de DDJJ en los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, baja RNSS autónomos y domicilio fiscal inexistente.

Finalmente, resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

SCARDIA MARIANO MARTIN (CUIT 20-23672718-2) BAJA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS Resolución Nº 22/2009

Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe (Int.), Agencia Nº 54, Direccional Regional Oeste.

e. 04/05/2009 Nº 36638/09 v. 08/05/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

Resolución Nº 23/2009

San Justo, 14/4/2009

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la baja del Registro Fiscal de Imprentas según resolución administrativa Nº 023/2009 de fecha 12/03/2009 en el marco de la Resolución General Nº 100 sus modificatorias y complementarias.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia de la permanencia en el Registro mencionado en el párrafo anterior, en virtud de no reunir los requisitos del Art. 4 de la RG 100: falta de presentación de DDJJ en los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, baja RNSS autónomos y domicilio fiscal inexistente.

Finalmente, resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

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