Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Abril de 2009

Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9286 o el que lo reemplace en el futuro, que prestan servicios dentro del ejido que constituye el territorio de la ciudad nombrada y se desempeñan como agentes remunerados de dicha Municipalidad.

CAPITULO III DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES ARTICULO 3 EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA tendrá como finalidad primordial y razón de ser de su existencia:'La utilización de todos los medios legítimos a su alcance que permitan la posibilidad de crecimiento personal de todos los asociados a través de una correcta representación gremial respecto de las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea en el marco municipal como así también, de ser posible, en cualquier instancia administrativa o judicial, municipal, provincial o nacional que se refiera a su desenvolvimiento laboral. Artículos 1 a 10
ARTICULO 13

Todo afiliado que dejara de pertenecer al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARANA perderá las cuotas y los aportes sociales pagados, así como los derechos emergentes de su calidad de tal.

Mantendrán su afiliación:

  1. Los Jubilados.

  2. Los asociados que interrumpan la prestación de sus obligaciones laborales por invalidez, accidente, enfermedad, desocupación, servicio militar obligatorio.

  3. Los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral.

En los supuestos b y c los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social, mientras subsistan alguna de las causales previstas en los mismos, siempre y cuando no les asista el derecho al cobro integro de sus haberes.

ARTICULO 18

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de diez (10) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:

  1. 1- SECRETARIO GENERAL 2- SECRETARIO ADJUNTO 3- SECRETARIO GREMIAL Y DE ORGANIZACION 4- SECRETARIO DE HACIENDA 5- SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS 6- SECRETARIO DE TURISMO, DEPORTES Y ACCION SOCIAL 7- SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION

  2. 1- TRES (3) VOCALES TITULARES Habrá tres vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los citados en los incisos 'a' o 'b' del presente artículo.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.Además es obligación que el 33% de los cargos directivos sean desempeñados por personas de sexo femenino.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos indefinidamente.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EDUCADORES UNIDOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SEDUCA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

Nº 258/09.

Artículo 1º

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de Agosto de 1984, se constituye el SINDICATO DE EDUCADORES UNIDOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SEDUCA), que agrupará a los trabajadores docentes dependientes del Gobierno de la Nº 31.637 46.

Secretario de Organización Suplente Secretario Tesorero de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión...

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