Aviso Oficial

Fecha de publicación21 Abril 2009
Fecha de disposición21 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31637

Secretario de Organización Suplente Secretario Tesorero de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión Vocales siete (7) titulares.

Habrá además Dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 37 Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios

Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su más próxima reunión; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día. g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial; h) disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.

ARTICULO 38

Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y...

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