Aviso Oficial

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31628

l) propender a la vinculación con las demás entidades sindicales, profesionales, culturales, deportivas y otras organizaciones en el orden municipal, provincial, regional, nacional e internacional, cuyos fines y objetivos concuerden con los de esta entidad;

m) realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados,abarcandoaspectosdedescansoencoloniasdevacaciones;turismodeesparcimiento, planes de viviendas y toda otra actividad que persiga idénticas finalidades; y cuantos más actos y/o acciones sean necesarias para la consecución del objeto del Sindicato, siendo las facultades antes mencionadas meramente ejemplificativas.

Art. 4 La jurisdicción y la zona de actuación del Sindicato comprende todo el ámbito de toda la provincia de Entre Ríos, donde exista una dependencia creada o a crearse por el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 5

El Sindicato encuadra dentro de su representación a todos los agentes, empleados, obreros que se desempeñen bajo relación de dependencia con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (I.O.S.P.E.R.), comprendidos en todas las categorías, profesiones u oficios, sean administrativos, profesionales o técnicos, servicios auxiliares, obreros o de maestranza; sean efectivos, eventuales y obreros que se han acogido al régimen jubilatorio siempre que al momento de acogerse al beneficio se encuentren afiliados al sindicato.

TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. Artículo 15
Art. 15 El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta de once (11) miembros titulares, elegidos por voto secreto y directo de los afiliados, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas y Difusión,

Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Acción Social, Secretario del interior y cuatro (4) Vocales. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Habrá además cuatro (4) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán cuatro (4) años. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR