Aviso Oficial

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31628
  1. Realizar sus reuniones y asambleas sin recavar permiso previo, y efectuar las comunicaciones de las mismas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.

  2. Adherir a federaciones legales y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea de Afiliados convocados especialmente a ese efecto.

  1. Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les esté legalmente vedado.

  2. Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación.

    ñ. Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el trabajo médico.

  3. Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir sus finalidades y objetivos, y que no tenga por finalidad el lucro en sí misma.

  4. Defensa de los Médicos comprendidos dentro de la Ley 2580 y sus modificatorias, bregando por su plena vigencia.

  5. Defensa de la Salud Pública.

ARTICULO 11

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Prensa y Difusión, Secretario de Finanzas, Secretario de Acción Social y Turismo, tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de algún titular.

El mandato durará cuatro años pudiendo ser reelegidos por otros períodos. Para ser miembro de la Comisión Directiva el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones.

  1. Tener mayoría de edad.

  2. Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

  3. El 75% de los titulares deberán ser ciudadanos argentinos. El Secretario General, el Secretario Adjunto y el reemplazante estatutario deberán ser argentinos.

  4. No registrar antecedentes penales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a la Ley 23.551 artículo 18 y Decreto Reglamentario 467/88 artículo 16. Aquel afiliado sancionado por inconducta gremial no podrá ser elegido para integrar la Comisión Directiva pero si tendrá voto en la elección.

  5. La representación femenina en los cargos electivos de la Asociación deberá ajustarse obligatoriamente a lo establecido en la Ley 23.551 artículo 18, modificada por Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.

    El número de afiliados de la ASOCIACION SINDICAL MEDICA SAN JUAN, al tiempo de la aprobación del Estatuto es de trescientos once (311) médicos.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

  6. 06/04/2009 Nº 22990/09 v. 06/04/2009 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES,

    INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS --FEDERACION DOCENTE UNIVERSITARIA HISTORICA--, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 228/03.

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