Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Marzo 2009
Fecha de publicación13 Marzo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31614

Subdirección General de Recursos Humanos, a la Subdirección General de Auditoría Interna, y a la Junta de Disciplina, para su conocimiento, a la Dirección de Personal (Departamento Administración de Personal) para la toma de razón de la sanción a registrar y, oportunamente archívese. -- Firmado Licenciado HORACIO CASTAGNOL, Director General de la Dirección General Impositiva.-- Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefatura, Departamento Sumarios Administrativos, Administración Federal de Ingresos Públicos.

  1. 12/03/2009 Nº 15414/09 v. 16/03/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NOTIFICASE al ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

    Don Jorge Pedro CAPA (Legajo Nº 36269/88), que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo Nº 1853/00, se le solicita sirva concurrir al Departamento Sumarios Administrativos sito en Hipólito Yrigoyen 370, 2º Piso, Oficina 2323 en el horario de 10:30 a 17:30 horas, a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo. -- Firmado: Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefa del Departamento Sumarios Administrativos, Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. 12/03/2009 Nº 15418/09 v. 16/03/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NOTIFICASE a la ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

    Doña Hermosinda Erminda Catalina DIAZ (Legajo Nº 14.849/80 L.C. 3.894.876), la Disposición Nº 23/2005 dictada por la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR del 12 de setiembre de 2005 en el Sumario Administrativo Nº 1589/98, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: ARTICULO Nº 1.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria del agente Abog. Armando Raúl SEJAS (Legajo Nº 24.449/58) y de la ex agente Hermosinda Erminda Catalina DIAZ (Legajo Nº 14.849/58), respecto de los hechos materia de autos. ARTICULO 3º.- Dejar constancia en el legajo personal de la ex agente Hermosinda Erminda Catalina DIAZ, que de haber continuado prestando servicios en este Organismo le hubiera correspondido la sanción disciplinaria de UN (1) día de suspensión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º, incisos a) y o) del Convenio Colectivo deTrabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, incisos 3) y 5) del Régimen Disciplinario vigente. ARTICULO 3º.- Declarar la existencia de perjuicio fiscal derivado de los hechos materia de autos en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ($ 5.421,06), de los cuales PESOS DOS MIL SETECIENTOS NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 2.709,06) corresponden a intereses calculados al 13 de julio de 2005, debiendo ser registrado el mismo con posterioridad como quebranto. ARTICULO 4º.- Regístrese, remítanse copias de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la Subdirección General de Recursos Humanos, a la Subdirección General de Auditoría Interna, a la Subdirección General de Administración Financiera, a la Junta de Disciplina, a la Dirección Regional Santa Fe, a la Dirección de Personal (Departamento Administración de Personal) y al Departamento Sumarios Administrativos a sus efectos y oportunamente archívese. Firmado Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior. -- Abogada ALICIA MONICA FERREYRA, Jefatura Departamento Sumarios Administrativos, Administración Federal de Ingresos Públicos.

  3. 12/03/2009 Nº 15422/09 v. 16/03/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución Nº 170/09 dictada por el Directorio del INAES con fecha 09/03 2009, se ha resuelto Retirar la autorización para funcionar a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, matr.

    2270, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) --10 días-- y Art. 22, incs. b) c) y d) --30 días-- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1759/72 - t.o.1991, --10 días--). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o.1991, --15 días--). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1959/72 - t.o. 1991 --5 días--) Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. 1759/72 (t.o. 1991). -- Fdo.: OSVALDO A.

    MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

  4. 12/03/2009 Nº 17054/09 v. 16/03/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

    Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan:'MUTUAL DEL PERSONAL DE SONY MUSIC', Matrícula CF 434 , 'ASOCIACION MUTUAL AGROMUTUAL CENTENARIO', Matrícula CHU 88, 'SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS SANTA EUFEMIA', Matrícula CBA 1006 , 'ASOCIACION MUTUAL LA SEGUNDA',

    Matrícula CF 2230, 'ASOCIACION MUTUAL BARRIO PUERTO ARGENTINO', Matrícula BA 1543, 'MUTUAL HOTELERA', Matrícula CF 494 , ' ASOCIACION MUTUAL DE LA SOCIEDAD E FOMENTO BARRIO PARQUE GENERAL SAN MARTIN', Matrícula BA 1784, 'ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE TRES ARROYOS', Matrícula BA 2478; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

    De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación.

    Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace...

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