Aviso Oficial
Fecha de publicación | 11 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 11 Marzo 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31612 |
24 de febrero de 2009.
Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
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09/03/2009 Nº 15128/09 v. 11/03/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Gustavo Eduardo GONZALEZ (D.N.I.Nº 16.855.113), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo --primera parte-- Acta Acuerdo Nº 1/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en HipólitoYrigoyen Nº 370, 5º Piso,
Oficina Nº 5648, Capital Federal.
3 de marzo de 2009.
Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
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09/03/2009 Nº 15129/09 v. 11/03/2009 AVISOS OFICIALES Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1706/2008
Registro Nº 1192/2008
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Expediente Nº 254.683/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 y 10 vuelta del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar a los trabajadores una suma adicional por presentismo de carácter no remunerativa conforme a los términos y condiciones pactados.
Que asimismo, cabe exhortar a las partes a que en la próxima negociación acuerden la conversión de la suma no remunerativa en remunerativa.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial,
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias...
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