Aviso Oficial
Fecha de disposición | 26 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31603 |
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - Indice1. Aspectos generales.
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Información respecto de titulares comprendidos en las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto..
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Recaudos especiales.
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Información de transacciones sospechosas.
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Entidades alcanzadas.
5.1. Entidades financieras.
5.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.
5.3. Asociaciones mutuales.
5.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
5.5. Empresas transmisoras de fondos.
5.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.
Tabla de correlaciones Versión: 6a. COMUNICACION 'B' 9469
Vigencia:
06/02/2009
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B.C.R.A. PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 3.3. Las entidades deberán prestar especial recaudo al momento de incorporar la información del ordenante de las transferencias de fondos, asegurándose que la información sea completa y exacta.
3.4. Se mantendrá la documentación respaldatoria de las operaciones vinculadas con la materia, que corresponde recopilar --en cumplimiento de la presente normativa-- durante los plazos y condiciones establecidos en las normas sobre 'Conservación y reproducción de documentos'.
Dichos registros deberán permitir reconstruir completamente las transacciones y estar disponibles ante requerimientos de las autoridades competentes.
3.5. Las entidades deberán elaborar políticas escritas respecto de operaciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo que incluyan, como mínimo, el diseño de procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación al personal y una función de auditoría interna que verifique su cumplimiento, adecuadas a la envergadura de la entidad y al volumen de su operatoria.
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Información de transacciones sospechosas.
Adicionalmente a lo establecido en el punto 3., en caso de que las entidades sospechen o tengan argumentos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, o bien si existen indicios que tales fondos van a ser utilizados por dichas organizaciones delictivas, deberán reportar tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.' 5. Entidades alcanzadas.
5.1. Entidades financieras.
5.2...
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