Aviso Oficial

Fecha de la disposición23 de Febrero de 2009

Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a VISA GNC (DE RUBEN D.VILLARRUEL) la MATRICULA ENARGAS Nº 3086, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma VISA GNC (DE RUBEN D.VILLARRUEL), con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 17 de noviembre de 2008, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma VISA GNC (DE RUBEN D. VILLARRUEL) deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de treinta (30) 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que VISA GNC (DE RUBEN D. VILLARRUEL) concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  8. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  9. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma VISA GNC (DE RUBEN D. VILLARRUEL) deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la...

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