Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Febrero 2009
Fecha de publicación13 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31594

Secretaría Nº 1. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del CA.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Fdo. Dr. MARCELO F. MIGNONE y Dra.

MARIANA E. ASSEF; Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO Nº CAUSANTE DOC. IDENT INFR.

ART.

MULTA $ TRIBUTOS $ 12034-893-2006

ANNE CATHERINE SIEGENTHALER 970 $ 8.953,70 y COMISO $ 17.988,60

12228-126-2004 FEHU S.R.L 970 $ 30.458,17 $ 11.349,11

12195-47-2005 CONGRESS RENTAL S.A. 970 $ 34.679,54 y COMISO $ 52.727,26

12210-941-2005

CERVERIZZO CASSIAN CLARISA M.

970 $ 306 y COMISO $ 1.020 e. 13/02/2009 Nº 8496/09 v. 13/02/2009 -- FE DE ERRATAS -DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Aviso Oficial Nº 25.217/2008

En la edición del 22 de diciembre de 2008, en la que se publicó la citada norma, se deslizó en la página 25 el siguiente error de imprenta.

DONDE DICE: Título, autor y demás recaudos por Ley 11.723 20-05-08

DEBE DECIR: Título, autor y demás recaudos por Ley 11.723 21-05-08 e. 13/02/2009 Nº 8998/09 v. 13/02/2009 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS (RPTD), APROBADO POR ASAMBLEA DE DELEGADOS EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008

Artículo 1º

Ambito de aplicación:

El presente reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme la competencia asignada por el Artículo 17 de la ley 23.187. Se ratifica y se sostiene plenamente el principio de derogación de la facultad sancionatoria de los jueces, la que es de competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Disciplina, conforme lo normado en la Ley 23.187 y el Código de Etica.

Artículo 2º

Carácter:

  1. La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del denunciado o por prescripción;

    ésta no es susceptible de renuncia, ni desistimiento.

  2. En el proceso disciplinario no opera la caducidad de instancia.

  3. La prescripción podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Disciplina u oponerse en cualquier estado del proceso.

  4. Las demás excepciones y nulidades podrán oponerse en la primera presentación en que el denunciado, su defensor particular o la Unidad de Defensoría intervengan y serán resueltas por el Tribunal de Disciplina, como de previo y especial pronunciamiento, dentro del plazo de quince días.

    Igualmente podrá replantearlas al hacer su defensa en la audiencia de vista de causa.

Artículo 3º

Facultades - Deberes del Tribunal:

Sin perjuicio de las facultades conferidas por la ley de su creación, el Tribunal de Disciplina asumirá la...

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