Aviso Oficial

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2009

Secretaría Nº 1. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del CA.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Fdo. Dr. MARCELO F. MIGNONE y Dra.

MARIANA E. ASSEF; Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO Nº CAUSANTE DOC. IDENT INFR.

ART.

MULTA $ TRIBUTOS $ 12034-893-2006

ANNE CATHERINE SIEGENTHALER 970 $ 8.953,70 y COMISO $ 17.988,60

12228-126-2004 FEHU S.R.L 970 $ 30.458,17 $ 11.349,11

12195-47-2005 CONGRESS RENTAL S.A. 970 $ 34.679,54 y COMISO $ 52.727,26

12210-941-2005

CERVERIO, Presidente.

e. 13/02/2009 Nº 9270/09 v. 13/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 14/2009

Publicación de Valores Criterio de Carácter preventivo.

Bs. As., 11/2/2009

VISTO la actuación Nº 13707 - 11 - 2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los...

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