Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Febrero 2009
Fecha de publicación11 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31592

Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DNEH Nro.

28, del 26 de enero de 2009 y remitida mediante Actuación Nro. 13656-2-2009 por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1 -- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 1 de enero de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

2 -- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

3 -- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del contrato de importación de gas desde la República de Bolivia conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:

Período Precio U$S/MMBTU 01/01/09 al 31/03/09 7,8392

4 -- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

5 -- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

-- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 11/02/2009 Nº 8531/09 v. 11/02/2009 AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL 'PROFESOR ALEJANDRO POSADAS' EL HOSPITAL NACIONAL 'PROFESOR ALEJANDRO POSADAS' con...

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