Aviso Oficial
Fecha de disposición | 10 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31591 |
Que, la relevante función que las Licenciatarias cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.
Que, no debe soslayarse en ese sentido que el género de conductas como las imputadas en el caso particular desvirtúan los objetivos de la Resolución mencionada supra, cuya trascendencia radica en la necesidad de observar la calidad del servicio en su conjunto, verificando el nivel de las prestaciones conforme los parámetros de los Anexos que la constituyen. Esa circunstancia torna aconsejable la adopción de medidas ejemplares que operen como factor disuasivo de acciones distorsivas.
Que, en el caso particular, no debe soslayarse que GASNOR S.A. ha sido sancionada en otras oportunidades por incumplimientos análogos (Expedientes ENARGAS Nº 7325/01, 7847/02, 8154/03 y 9673/05).
Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.
Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/07 y 953/08.
Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Sanciónase a GASNOR S.A. con una multa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), por el incumplimiento del Nivel de Referencia correspondiente al Indicador 'Demora en Acusar Recibo de los Reclamos Recepcionados por Libro de Quejas o Vía Postal' para el período correspondiente al año 2007, la inobservancia de los procedimientos establecidos en las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98, ENRG/GR/GAL/D Nº 2783/00 y SE Nº 16-P/93, todo ello, en vistas a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y la inconsistencia entre el registro informado para la conformación del índice respecto de los resultados de las acciones de auditoría.
La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.
Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.
Notifíquese a GASNOR, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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