Aviso Oficial

Fecha de disposición04 Febrero 2009
Fecha de publicación04 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31587

Fíjase el domicilio Legal y Sede Central.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO, las notas AAIC-AO-AME 251761 y GAIyC-AO-AME 254360 del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES DE BIENES (ONABE), el Expediente S01:0060874/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que por nota AAIC-AO-AME 251761 el ORGANISMO REGULADOR NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) solicitó recuperar la tenencia y uso del edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 2815 de la Nº 31.587 5

Que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: 'Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar'.

Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: 'Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS'.

Que así pues el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, dispone: 'Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados Decretos'.

Que respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR