Aviso Oficial

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Armando Raúl SEJAS (D.N.I. Nº 11.278.101), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo --primera parte-- Acta Acuerdo Nº 2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en HipólitoYrigoyen Nº 370, 5º Piso,

Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Firmado: Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

  1. 02/02/2009 Nº 5448/09 v. 04/02/2009 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE JOCKEYS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1187/08.

Art. 1

En la Calle Tucumán 1581 piso 3º of G. de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye La UNION DE JOCKEYS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que agrupa a los jockeys,

Jockeys aprendices y jockeys aprontadotes, trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en Hipódromos.Tendrá como ámbito de aplicación la República Argentina constituyendo una Asociación Gremial de Primer Grado Permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 12

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero,

Pro-tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Deportes, Turismo y Acción Social, Secretario de Prensa y Difusión, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. La duración de los mandatos será de cuatro años, pudiendo ser renovados por reelección.

En lo que respecta al cupo femenino se aplicará lo normado por la ley 25.674 y su decreto reglamentario 514/03.

Art. 31

El órgano de Fiscalización se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

Art. 34

Habrá sólo dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar anualmente, dentro de los primeros cuatro meses al cierre del ejercicio. En las Asambleas Ordinarias se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano Fiscalizador. Se dará lectura de las retribuciones percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no inferior a los 30 días de la Asamblea Respectiva, se deberá poner en conocimiento de los afiliados los respectivos instrumentos por cualquier medio de publicidad.

  2. Tratar cualquier otro...

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