Aviso Oficial

Fecha de publicación28 Enero 2009
Fecha de disposición28 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31582

AEROCARGAS ARGENTINAS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución CNCT Nº 7/96. Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 28/01/2009 Nº 4617/09 v. 28/01/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.

e. 28/01/2009 Nº 4695/09 v. 28/01/2009 FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Disposición Técnico Registral Nº 1/2009

Bs. As., 27/1/2009

VISTO, lo normado por los arts. 41, 53 y ccs. del Código Aeronáutico, y CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico prevé en su artículo 41 la posibilidad de inscribir en este Registro aquellas aeronaves que se encuentran en proceso de construcción.

Que, en la nota al citado artículo, el legislador expresó claramente que dicha inscripción no implica matriculación.

Que, corresponde asignar a estos bienes, un número de registro para poder identificarlos e individualizarlos registralmente, sin perjuicio del número de serie...

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