Aviso Oficial

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009

En el caso que el área propuesta no resulte aceptada por el Organo de Control, se notificará al Concesionario para que analice la selección de otra nueva zona.

La notificación referida será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días, de manera de no afectar los trabajos y su programación.

4.3. Modificación de zonas de veda.

En función de posibles cambios en el medio receptor, el Concedente, 'per se' o a propuesta de terceros, podrá modificar (incluir, eliminar, ampliar o reducir), las zonas de veda oportunamente establecidas. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los costos y/o plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

4.4. Modificación y/o actualización del EsIA, del PGA y/o del Cronograma.

Si por razones técnicas y/o normativas resultase necesario introducir actualizaciones y/o modificaciones al EsIA, al PGA y/o al Cronograma Detallado de Ejecución de los Trabajos. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

  1. TAREAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACION Y AYUDAS PARA LA NAVEGACION.

    Las señales a utilizar serán compatibles con los criterios de conservación del medio, en lo atinente a la generación de sustancias perjudiciales para la salud y el ambiente. No podrán contener en su estructura ni en sus protecciones, como así tampoco en sus partes funcionales, sustancias tóxicas, ni sistemas de rechazo para aves basados en estas sustancias.

    Para las tareas de pintura y mantenimiento de estas señales y ayudas para la navegación, se deberán seguir las previsiones contempladas en el programa específico del PGA.

    Las baterías tendrán adecuada estanqueidad y resistencia mecánica para impedir su colapso estructural y una vez fuera de servicio, se dispondrán según lo indicado por el órgano de Control.

  2. BALIZADORES / TREN PARA TAREAS DE BALIZAMIENTO.

    Las embarcaciones estarán equipadas con sistemas de almacenamiento y/o tratamiento de evacuación de residuos de todo tipo, incluidas excretas y aguas servidas, de acuerdo a las normas de la Autoridad de Aplicación.

    Su disposición final deberá ajustarse a la normativa vigente para el tratamiento y disposición de residuos, conforme lo establecido en el programa específico del PGA.

  3. EsIA y PGA - LINEAMIENTOS BASICOS.

    El Concesionario deberá elaborar y someter a la aprobación del órgano de Control, previo a la iniciación de las tareas de campo y conforme los plazos establecidos en el punto 2 del presente Capítulo:

    · El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la obra en cuestión, y · El consecuente Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la misma.

    El EsIA, el PGA y el...

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