Aviso Oficial

Fecha de publicación14 Enero 2009
Fecha de disposición14 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31572

7) Estudiar atenta y permanentemente las condiciones generales y particulares o especiales de prestación de servicios y de vida de los trabajadores en su zona de actuación y la situación de sus respectivos núcleos familiares, elevar sus estudios, conclusiones y requerimiento a la autoridad competente y a través de ella, promover, gestionar y solicitar la mejora, ampliación o perfeccionamiento del sistema legal vigente o la adopción de políticas adecuadas para la justa solución de los problemas que afectan a los trabajadores que representa esta organización.

8) Colaborar con las entidades de grado superior a las que se encuentre adherido en la celebración y modificación de convenios colectivos de condiciones de trabajo y de acuerdos que pongan fin a discordias, desavenencias o conflictos de trabajo.

9) Defender y representar los intereses profesionales colectivos y los intereses individuales de los afiliados ante la Empresa, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales cualquiera sea su competencia, grado y jurisdicción; todo ello, en los casos y en las condiciones que autoricen las leyes vigentes.

10) Procurar que los conflictos laborales sean resuelto según principios de JUSTICIA SOCIAL que dejan a salvo el respeto de las personas y de los derechos del trabajador y los intereses de la Empresa.

11) Mantener relaciones con asociaciones profesionales de la zona de actuación, cuyos principios, objetivos y actividades sean compatibles con los principios de este Sindicato.

12) Editar periódicos y revistas gremiales con el objeto de dar a conocer los fines, los objetivos y la acción de este Sindicato y proponer el estudio de los problemas propios de la actividad petrolera y petroquímica, poniendo el acento en la defensa de los intereses nacionales.

13) Crear o constituir Cooperativas, Asociaciones, Mutuales y otras entidades de cualquier naturaleza, organizar servicios especiales de carácter económico-social que se consideran convenientes para asegurar el bienestar material de los trabajadores y de sus familias.

14) Asegurar a los trabajadores el goce efectivo de su derecho a una vivienda digna, proporcionada a sus necesidades familiares y adecuadas a su nivel de ingresos, celebrando convenios con instituciones bancarias, con objeto de lograr la efectiva ejecución de planes de construcción de conjuntos habitacionales.

15) Organizar y sostener servicios de turismo, descanso, recreación y deportes, para uso de sus afiliados y de sus núcleos familiares.

16) Llevar a cabo toda acción conducente al fiel cumplimiento de sus principios y objetivos.

ARTICULO 44 La Comisión Directiva, estará compuesta por 5 (cinco) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos

Su representación máxima será, el Secretario General.

1) SECRETARIO GENERAL 2) SECRETARIO ADJUNTO 3) SECRETARIO ADMINISTRATIVO, DE ACTAS Y FINANZAS 4) VOCAL TITULAR PRIMERO 5) VOCAL TITULAR SEGUNDO En los casos que corresponda según la complejidad de las tareas del área atribuida a cada Secretario, podrán asignarse Vocales como Sub Secretario, con la misión expresa de colaborar con el Titular en las funciones que éste le asigne, según las necesidades técnico-administrativas, al que reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, separación, impedimento o licencia.

ARTICULO 53 La duración de los mandatos de los miembros de los Cuerpos de Conducción y Fiscalización, será de cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos.
ARTICULO 56 Para integrar los Cuerpos de Conducción, de Fiscalización del SINDICATO UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS, FILIAL JUNIN, se requiere:
  1. Mayoría de edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. Estar afiliados, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

  4. El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

  5. Para la elección de representantes ante los organismos ejecutivos y deliberativos de la filial S.U.P.e H Junín, deberá respetarse las proporciones establecidas para el cupo femenino por la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario Nº 514/2003, o lo que resultare vigente en...

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