Aviso Oficial

Fecha de publicación13 Enero 2009
Fecha de disposición13 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31571
Artículo 2º

Declárase la cuestión de puro derecho.

Artículo 3º

Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerado pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1.991).

Artículo 4º

Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo.: Dra. LILIANA E.

BORTOLOTTI, Instructora Sumariante.

Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 12/01/2009 Nº 1040/09 v. 14/01/2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto declarar la cuestión de puro derecho en el sumario que se tramita a la siguiente entidad 'ASOCIACION MUTUAL DE LAS DISCAPACIDADES AMAD' Matrícula Nº B.A.

2257, Expediente Nº 3604/05

Dispongo: Artículo 1º: Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1º inciso e) apartado 8º del Decreto - Ley 19.549 (T.O.

1991).

Artículo 2º

Declárase la cuestión de puro derecho.

Artículo 3º

Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Artículo 4º

Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.

Asimismo se hace saber que la suscripta ha sido designada instructora sumariante mediante Providencia Nº 4331/08 de la Secretaria de Contralor.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo.: Dra. LILIANA E.

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