Aviso Oficial

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009
  1. Firmar la correspondencia oficial, conjuntamente con el Secretario Adjunto o un vocal titular.

  2. Informar de todo acto o gestión de la Comisión Directiva.

  3. Realizar los pagos y gastos autorizados por la Comisión Directiva.

  4. Firmar actas y resoluciones de la Comisión Directiva correspondientes a las reuniones a la que asista.

  5. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o quien lo reemplace en caso de ausencia, los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a las que así corresponda y también como las memorias y balances, estados de inversión, y demás documentación establecida por las leyes y este estatuto.

  6. Vigilar la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.

  7. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva dirigiendo el debate en forma parlamentaria.

Artículo 30º

Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia u otro impedimento siendo colaborador natural del Secretario General.

CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES Artículo 51º: Las elecciones internas del Sindicato se efectuarán por convocatoria de la Comisión Directiva noventa (90) días antes de la terminación de los mandatos, fijándose día de la elección, horario de la misma, cargo que debe ocuparse y duración del mandato por período completo. Artículos 1 a 14

La convocatoria a elecciones deberá ser publicada con no menos de cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha del comicio.

Artículo 62

Resultarán electos como miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas obtengan mayoría de votos en el acto eleccionario.

El número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto, asciende a 108. Agentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y F.R.H. Nº 752/01.

Artículo 1º

Con la denominación de UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se constituye la Entidad Sindical de Primer Grado, que con carácter permanente agrupará a todos los trabajadores que, bajo relación de dependencia con empresas dedicadas a la explotación del servido al automotor ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollen las siguientes actividades: En Lavaderos Artesanales del Automotor: lavadores, secadores, enceradores, lustradores, aspiradores, limpiadores de residuales...

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