Aviso Oficial

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008
  1. Como se consignó precedentemente, la facturación del POLICLINICO a noviembre de 1995 llegaba a $ 40.886,11. A partir de la recategorización de Nivel V a Nivel III, esa cifra bajó drásticamente, facturando en diciembre de 1998 $ 2.001,77. Se debe considerar además, que el perjuicio ocasionado al establecimiento, a sus profesionales y a la población de esa comunidad fue permanente, toda vez que de las declaraciones prestadas el día 11 de abril del año 2003, por el testigo de fs.1049/1051, Dr.Jorge Alberto Vázquez, surge que nunca se concretó la reactivación proyectada en el año 2000 y que al momento de la declaración, no había siquiera teléfono en el establecimiento, en el que funcionaba un solo consultorio y el único tensiómetro con que se contaba en ese momento era propiedad de una enfermera.Todo lo consignado da cuenta del grado de perjuicio que la conducta de exclusión causó en la Zona del Alto Paraná.

  2. Lo señalado muestra indubitablemente que la conducta llevada a cabo en contra del Policlínico generó daños irreparables al mismo, perjudicando en primer lugar al establecimiento en cuestión y a sus profesionales prestadores, entre los que se encontraban los bioquímicos quienes debieron solicitar el ingreso en los establecimientos competidores, como señaló el testigo de fs. 1055, presidente del Consejo Deliberante de Eldorado, o emigrar hacia otras provincias.Tal fue el caso del denunciante Dr.Ghiggeri, quien impedido de prestar servicios bioquímicos en la zona de Eldorado se trasladó a la ciudad de Barranqueras en la Provincia del Chaco para poder trabajar.

  3. La situación posterior del Dr. Ghiggeri merece un párrafo aparte ya que debiendo dejar la zona del Alto Paraná debido a la situación a la que se llevó al Policlínico, lo que lo privó de prestar servicios bioquímicos, se encontró con que al intentar prestar servicios en Barranqueras, el Colegio de Bioquímicos del Chaco le exigió el pago de una suma sustancial de dinero, que rondaba entre 7000 y 8000 pesos para permitirle ingresar a su listado de prestadores de ese Colegio. Impedido de pagar lo exigido por su precaria situación económica, el día 22 de abril de 2002 presentó la denuncia ante la CNDC, señalando que la única posibilidad de prestar servicios en esa zona era a través de la pertenencia a los listados de prestadores del citado Colegio.

  4. El perjuicio ocasionado al referido profesional en la zona de Eldorado, como al resto de los profesionales y al mismo Policlínico se vio incrementado particularmente con los efectos que la conducta ocasionó en la población en general de la referida zona, que mereció, como se consignó oportunamente, la participación del Honorable Consejo Deliberante de Eldorado.

  5. Unelementoatomarenconsideraciónconrespectoalaresponsabilidaddelasentidadesasociativas de la Zona del Alto Paraná en la...

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