Aviso Oficial

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

La Asociación Gremial antedicha se constituye con carácter permanente para la defensa constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus representados, conforme a su objeto y finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º

La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:

  1. Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.

  2. Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.

  3. Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

  4. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

  5. Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.

  6. Ejercer el derecho de huelga y adoptar cualquier otra medida legitima de acción sindical.

  7. Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y a la efectiva democracia interna.

  8. Promover la instrucción moral y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.

  9. Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales. Campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente.

  10. Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes para viviendas dignas, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.

  11. Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del artículo 38 de la Ley 23.551 y artículo 24 de su decreto reglamentario n° 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a) de la Ley 23.551.

    1) Realizar reuniones y asambleas sin recavar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos, en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.

  12. Adherirse a federaciones legales y desafiliarse. Cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocados especialmente a ese efecto.

  13. Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación.

    ñ) Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el trabajo profesional.

  14. Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir sus finalidades y objetivos y que no tenga por finalidad el lucro de sí misma.

    Todo lo precedentemente detallado debe ser de conformidad a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.

Artículo 11º

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de once (11) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial y de Relaciones Públicas; Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Secretario de Finanzas; Prosecretario de Finanzas; Secretario de Afiliaciones y Capacitación Sindical; Secretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deportes; y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Ejecutiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser reelegidos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de afiliadas no alcalizare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. La Junta Electoral tendrá por cumplidos los porcentuales mínimos requeridos por el artículo 18 de la Ley Nº 23.551 modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de los candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.

A fin de verificar tales extremos la Junta Electoral deberá comprobar la exactitud de dichos .

porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato Superior.

En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

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