Aviso Oficial

Fecha de publicación23 Diciembre 2008
Fecha de disposición23 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31558
ARTICULO 16º

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Organización, Secretario de Acción Social, Cultura y Turismo y tres (3) vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, impedimento y/o ausencia permanente de los vocales titulares.

ARTICULO 18º

Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Sus mandatos durarán tres (3) años y podrán ser reelegidos.

El número de trabajadores al momento de la aprobación de este estatuto es de cuarenta y tres (43) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO TECNICOY PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y RADIO NACIONAL, SAN LUIS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1334/08.

ART 1º

Denomínase con la sigla AJEPROC SAN LUIS a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO, TECNICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES,

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y RADIO NACIONAL --AJEPROC SAN LUIS--, constituido en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, República Argentina , el 6 de julio de 2007, como asociación gremial de primer grado para representar al personal con funciones jerárquicas, ya sea, técnicas, administrativas, especializadas y/o funciones equivalentes, como así también a los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia, con el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (C.O.R.A.S.A.), y Unidad de Negocios Radio Nacional del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, y en cualquier otro organismo o empresa que con distinta denominación se creare o actuare en las áreas mencionadas o reemplace a las mismas, dentro del territorio de la Provincia de San Luis, comprendiendo a los jubilados provenientes de los organismos y empresas nombrados más arriba, en las condiciones que establece este Estatuto, siempre y cuando al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestían el carácter de afiliado a la entidad.

El Sindicato fija como domicilio legal el constituido en Barrio Manuel Lezcano -- Manzana G Casa 12 --, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de San Luis.

ART 23º

La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares, con los siguientes cargos:

1) Un Secretario General 2) Un Secretario Adjunto 3) Un Secretario Gremial 4) Un Secretario Administrativo 5) Un Secretario Tesorero.

6) Un Secretario de Actas 7) Un Pro-Secretario Tesorero 8) Un Secretario de Acción Social y Turismo 9) Cuatro Vocales Titulares Se elegirán CUATRO (4) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de ausencia, renuncia, destitución, impedimento o fallecimiento de los vocales titulares.

En forma conjunta con la elección de los miembros de Comisión Directiva se elegirán 3 Delegados Congresales Titulares y 3 Delegados Congresales Suplentes, para participar en los Congresos Nacionales que convoque la Federación.

Los Delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los Titulares en sus casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados.

ART 25º

Se establece la duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Delegados Congresales en cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

NUMERO DE AFILIADOS AL 27 OCTUBRE 08: 41 (CUARENTA Y UNO) MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PASO DE LOS LIBRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1275/08.

ARTICULO 1º

Denomínase SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PASO DE LOS LIBRES, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES, continuadora a todos los efectos del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PASO DE LOS LIBRES, fundada el 26 de SETIEMBRE DE 1945 y destinada a agrupar a todos los trabajadores que desempañan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se denuncian sin distinción de Nacionalidad, Sexo,

Raza, Credo Político o Religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumpla o desempeña como así también de que el empleador sea una persona fisica haya optado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada.

Se encuentran incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no aglutinen dichas categorías;

  3. a los trabajadores que presten servicios en el sindicato, y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC);

  4. los trabajadores que presten servicios en actividades civiles, con o sin fines de lucro, o cumplen tareas...

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