Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2008 |
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Efectiva participación de los Afiliados en la vida de la Asociación, garantizando la elección directa de Cuerpos Directivos en el ámbito de Capital y Delegaciones.
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Propender a la superación sindical, Social y Cultural de sus Afiliados, mediante la difusión de conocimientos generales y específicos.
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Bregar por la unidad de la clase Trabajadora, sosteniendo el principio de un solo Sindicato por rama de actividad.
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Mantener la más estrecha solidaridad con los distintos Sindicatos, intercambiando experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la Unidad.
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Bregar para que el régimen impositivo no grave el salario.
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Propender la Nacionalización de las Empresas de Energía Eléctrica y bregar para tener la justa participación en la Dirección de las mismas.
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Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del Trabajador, ejercer el derecho a negociar, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas.
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Promover la creación de servicios médicos asistenciales, proveedurías y/o cooperativas, farmacia sindical, campos de deportes y toda aquella otra prestación que beneficie al trabajador y no se contraponga a la ley y al espíritu del presente. Atento a la función social de la Organización, las actividades que se desarrollan en el sentido expresado, alcanzarán el beneficio a todas las categorías de Afiliados.
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Asegurar la efectiva vigencia de la Democracia Sindical y el pluralismo, como así la más amplia participación de los Trabajadores para la toma de decisiones, mateniendo una Organización Sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendada. Será un deber de la institución brindar a todos los Afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones.
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION ARTICULO 12. -- El órgano de administración y gobierno del Sindicato es la Comisión Directiva.
1 (UN) SECRETARIO GENERAL 1 (UN) SUBSECRETARIO GENERAL 1 (UN) SUBSECRETARIO GREMIAL 1 (UN) SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 1 (UN) SECRETARIO DE POLITICA ENERGETICA 1 (UN) SECRETARIO DE ORGANIZACION, INTERIOR Y PRENSA 1 (UN) SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES, PREVISION Y ACTAS 1 (UN) SECRETARIO DE VIVIENDA, TURISMO, DEPORTES Y ACCION SOCIAL 2 (DOS) VOCALES TITULARES 1 (UN) VOCAL SUPLENTE ARTICULO 17. -- El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años.
Los Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
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