Aviso Oficial

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008
  1. Efectiva participación de los Afiliados en la vida de la Asociación, garantizando la elección directa de Cuerpos Directivos en el ámbito de Capital y Delegaciones.

  2. Propender a la superación sindical, Social y Cultural de sus Afiliados, mediante la difusión de conocimientos generales y específicos.

  3. Bregar por la unidad de la clase Trabajadora, sosteniendo el principio de un solo Sindicato por rama de actividad.

  4. Mantener la más estrecha solidaridad con los distintos Sindicatos, intercambiando experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la Unidad.

  5. Bregar para que el régimen impositivo no grave el salario.

  6. Propender la Nacionalización de las Empresas de Energía Eléctrica y bregar para tener la justa participación en la Dirección de las mismas.

  7. Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del Trabajador, ejercer el derecho a negociar, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas.

  8. Promover la creación de servicios médicos asistenciales, proveedurías y/o cooperativas, farmacia sindical, campos de deportes y toda aquella otra prestación que beneficie al trabajador y no se contraponga a la ley y al espíritu del presente. Atento a la función social de la Organización, las actividades que se desarrollan en el sentido expresado, alcanzarán el beneficio a todas las categorías de Afiliados.

  9. Asegurar la efectiva vigencia de la Democracia Sindical y el pluralismo, como así la más amplia participación de los Trabajadores para la toma de decisiones, mateniendo una Organización Sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendada. Será un deber de la institución brindar a todos los Afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones.

DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION ARTICULO 12. -- El órgano de administración y gobierno del Sindicato es la Comisión Directiva.

ARTICULO 14 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 10 (Diez) Miembros Titulares y 1 (un) Miembro Suplente, que desempeñarán los siguientes cargos:

1 (UN) SECRETARIO GENERAL 1 (UN) SUBSECRETARIO GENERAL 1 (UN) SUBSECRETARIO GREMIAL 1 (UN) SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 1 (UN) SECRETARIO DE POLITICA ENERGETICA 1 (UN) SECRETARIO DE ORGANIZACION, INTERIOR Y PRENSA 1 (UN) SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES, PREVISION Y ACTAS 1 (UN) SECRETARIO DE VIVIENDA, TURISMO, DEPORTES Y ACCION SOCIAL 2 (DOS) VOCALES TITULARES 1 (UN) VOCAL SUPLENTE ARTICULO 17. -- El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años.

Los Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

ARTICULO 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR