Aviso Oficial

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA A 8087 RG, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247 en su reunión de fecha 15 de octubre de 2008, según Acta Nº 357, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA A 8087 RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/12/2008 Nº 22174/08 v. 15/12/2008 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición Nº 877/2008

Bs. As., 3/12/2008

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 sustituida por su similar Nº 1522/07, y CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el VISTO se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros.

Que asimismo, éstas podrán, eventualmente, funcionar uno o más días de la semana, en cuyo caso no se requerirá la asignación permanente de un Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Suplente del Registro Seccional de que se trate.

Que la jurisdicción fijada para el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y paraelRegistroSeccionaldelaPropiedaddelAutomotorconCompetenciaExclusivaenMotovehículos de Recreo Letra 'A', ambos de la provincia de Catamarca, comprende los departamentos Ancasti,

La Paz, El Alto y Santa Rosa.

Que la cantidad de trámites que se les peticionan respecto de automotores y motovehículos cuyos titulares registrales residen en los departamentos mencionados, la distancia que los separa hasta Recreo, hace aconsejable adoptar las medidas conducentes a efectos de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a esos usuarios.

Que a tal fin resulta conveniente habilitar la apertura de una Delegación con sede en la localidad de Los Altos dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Recreo Letra 'A', en la que pueda solicitarse la inscripción de actos relativos a los dominios radicados o a radicarse en ella cuyos titulares registrales se domicilien en las localidades que comprenden los departamentos Ancasti, La Paz, El Alto y Santa Rosa, facilitando de esa forma la realización de esos trámites.

Que, en virtud del caudal de dichos trámites y de las necesidades propias del servicio registral a su cargo, la Delegación con sede en Los Altos dependiente del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Recreo y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de Recreo Letra 'A', provincia de Catamarca, se encontrará a cargo de la persona que reviste el cargo de Interventor de ambos Registros Seccionales o, en ausencia de éste, de sus respectivos Encargados Suplentes, y funcionará en el horario vespertino, como mínimo, una vez por semana, debiendo arbitrar los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que la apertura de dicha Delegación cuenta, asimismo, con el apoyo de las fuerzas vivas de esas localidades, quienes brindarán el espacio físico para llevar a cabo las tareas encomendadas.

Que la presente...

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