Aviso Oficial

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008
ARTICULO 14

º -- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero y tres vocales titulares. Habrá además vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESISDELESTATUTOSOCIALDELAASOCIACIONDEDOCENTESDELAUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1112/08.

ARTICULO 1

º -- En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 dÃas del mes de agosto de 1991, queda constituida la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires, con asiento y domicilio legal en la calle Av. Córdoba 2429, Piso 1º, Dpto. 'Izquierda', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma en que lo establece el presente estatuto, como una entidad gremial de primer grado. Su zona de actuación será el territorio que abarquen todas las dependencias de la Universidad de Buenos Aires, en las que desarrollen su actividad los docentes activos de cualquier categorÃa, regulares o interinos, designados por la Universidad de Buenos Aires, quienes podrán formar parte de esta Asociación Sindical.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ADUBA. Artículo 2
ARTICULO 2

º -- Constituye el objeto de esta asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A tÃtulo meramente enunciativo, son sus fines principales:

  1. Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargos y provisionales.

  2. Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.

  3. Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con lo principios sustentados...

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