Aviso Oficial

Fecha de publicación03 Diciembre 2008
Fecha de disposición03 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31545

e. 03/12/2008 Nº 18975/08 v. 03/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ANEXO D Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 03/12/2008 Nº 18976/08 v. 03/12/2008 ADUANA DE NEUQUEN Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.

1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION SC62 Nº 23/2004 GONZALEZ MUÑOZ, Sergio $ 7.209.- Art. 970

LUIS C. RUGURA, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca e. 03/12/2008 Nº 18677/08 v. 03/12/2008 MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 -- Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2917.36.00 'Acido tereftálico y sus sales' Cantidad: 600.000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 0% Art. 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/XII/08.

CIV CCM -...

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