Aviso Oficial

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2008

AVISOS OFICIALES Nuevos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

San Justo, 5/11/2008

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la caducidad de la constancia de exclusión otorgada el 15/10/2008 identificada con el número 054/2008/19645/1, en el marco de la Resolución General Nº 2238.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia del beneficio de exclusión oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en los Artículos 19 y 28 de la citada resolución general, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

El solicitante registra inconvenientes en el domicilio fiscal declarado ante esta AFIP; Art. 19, inciso c) de la R.G. 2238.

Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

CASELLI ENRIQUE C.U.I.T. 20-93705304-6

Caducidad Certificado Nº 054/2008/19049/4

Impuesto al Valor Agregado Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe (Int.), Agencia Nº 54, Dirección Regional Oeste.

e. 21/11/2008 Nº 17614/08 v. 27/11/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

San Justo, 5/11/2008

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la caducidad de la constancia de exclusión otorgada el 20/10/2008 identificada con el número 054/2008/18070/4, en el marco de la Resolución General Nº 2226.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia del beneficio de exclusión oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en los Artículos 19 y 28 de la citada resolución general, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

El solicitante registra inconvenientes en el domicilio fiscal declarado ante esta AFIP; Art. 19, inciso c) de la R.G. 2226.

Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en...

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