Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31529

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1121/08.

Artículo 1º

El SINDICATO del PERSONAL JERARQUICO y PROFESIONAL del PETROLEO Y GAS PRIVADO de NEUQUEN y RIO NEGRO constituido el doce de agosto de dos mil, agrupa a todo el personal trabajador en relación de dependencia, que cumplimente una o más de las siguientes ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.

  1. UNIVERSO REPRESENTADO: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, incluido en el universo representado por el CCT Nº 509/07 sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, o sea todo el personal jerarquizado y Profesional que desempeñen tareas en las empresas privadas de petróleo y subsidiarias como así también al personal de estas categorías que tengan relación directa o indirecta y dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado como subderivados.

    B)INDUSTRIALIZACIONDEHIDROCARBUROSysusDERIVADOS:todoelpersonaljerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de industrialización de hidrocarburos y sus derivados, incluyendo Refinerías; Plantas y/o depósitos o puestos de comercialización;

    Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados; Servicios relacionados con la actividad que se presten en aeropuertos comerciales; Servicios en oficinas administrativas y administración;

    Servicios de distribución.

  2. PLANTAS DE BOMBEO, todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en plantas de bombeo, incluyendo oleoductos, poliductos, gasoductos, plantas bombeadoras, plantas separadoras, plantas compresoras, etc.

  3. INDUSTRIALIZACION DEL GAS NATURAL, DERIVADOS y AFINES: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de industrialización del gas natural, derivados y afines.

  4. ACTIVIDADES COSTA AFUERA U OFF SHORE; todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en las actividades anteriormente descriptas en los inciso a, b, c, y d, dentro de Ias doscientas millas del mar argentino adyacente, con o sin plataformas; buques, aviones, satélites u otros medios de exploración, en tanto éstos fueren operados por la misma empresa de la actividad.

    Fija su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, con sede en la calle O. Leguizamón Nº 362, Neuquén. La Comisión Directiva podrá mediante Resolución fijar la sede transitoria y/o definitiva, así como el domicilio legal del Sindicato.

Artículo 2º

A todos los efectos legales...

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