Aviso Oficial

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31528

Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes en la UNIREN; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

A efectos de proveer a la LICENCIATARIA de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, es necesario adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la TARIFA DE DISTRIBUCION del LICENCIATARIO.

Asimismo se ha contemplado la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estableciendo la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de 13 de febrero de 2004, definición que cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del presente instrumento.

También se han incluido, las disposiciones emanadas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, en virtud de la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 que establece los precios de gas en boca de pozo - diferenciados por Cuenca de Origen y Categoría de Usuario.

Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo, en todo aquello que no ha sido modificado por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.

Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones de la LICENCIA a la situación descripta, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse.

Para arribar a la celebración del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, resultando dicha ACTA ACUERDO facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de OTORGANTE del servicio LICENCIADO objeto del presente ENTENDIMIENTO.

PARTE SEGUNDA GLOSARIO A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL o ACTA ACUERDO:Es el convenio a suscribir entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, con el objeto de renegociar el CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 558/97, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

BIENES NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO:Están representados por (i) todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas durante el término de la LICENCIA; y (ii) otros bienes muebles e inmuebles; en los dos casos, en la medida que sean indispensables para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.

OTORGANTE:EselESTADONACIONALARGENTINO,representadoporelPODEREJECUTIVO NACIONAL.

LICENCIATARIO/A: Es la distribuidora de gas GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA - GAS NEA S.A.

CONTRATO DE LICENCIA: Es el instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la LICENCIA del servicio de DISTRIBUCION de GAS NATURAL y que fuera aprobado por el Decreto Nº 558 del 19 de junio de 1997.

ENARGAS o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo de control en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS - (MMC): Es el procedimiento que se explicita en la cláusula cuarta, párrafo 4.3 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, cuya aplicación se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia efectiva del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, previstas en la cláusula décimo segunda de la presente CARTA DE...

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