Aviso Oficial

Fecha de publicación10 Noviembre 2008
Fecha de disposición10 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31528

4.3. El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio y del PLAN DE INVERSIONES reflejada en la PROYECCION ECONOMICOFINANCIERA.

El LICENCIATARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el ENTE tomará en consideración la documentación aportada por el LICENCIATARIO en forma trimestral referida en la cláusula sexta, párrafo 6.2. A su vez, el ENARGAS podrá, en un plazo que no deberá exceder de DIEZ (10) días, requerir al LICENCIATARIO toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia. Asimismo el ENARGAS deberá publicar, en el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, la información que requerirá a los efectos de efectuar la revisión prevista en este apartado.

La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el ANEXO II del presente instrumento.

4.4 El LICENCIATARIO podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENARGAS, cuando la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=1+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.

Los mecanismos previstos en los párrafos 4.2.y 4.4.de la presente cláusula tienen vigencia hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL señalada en la cláusula décimo primera de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Los mecanismos previstos en los apartados 4.2. y 4.4. de la presente cláusula devengados entre el 1º de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, serán expresamente incorporados en el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL, en caso de haber finalizado dicho proceso en la fecha prevista en la Cláusula Décimo Primera, apartado 11.2 del presente instrumento.

En caso de no haber finalizado el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL en la fecha prevista en la Cláusula Décimo Primera, apartado 11.2. del presente instrumento, se efectivizará la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS establecido en los apartados 4.2. a 4.4 de la presente cláusula, desde el 1º de septiembre de 2008 y hasta la culminación del referido proceso.

4.5. El ENARGAS deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el LICENCIATARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la información de la Licenciataria, ya sea por inicio de un nuevo semestre o por pedido de revisión extraordinaria.

4.6 En la oportunidad en la que...

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