Aviso Oficial

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2008

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20081017

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente 2.00

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25

Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 13.25 3.50

De 60 o más días de plazo 14.25 4.00

Con cláusula 'CER' 2.50 (1) Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar I estadísticas e indicadores I monetarias y financieras I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Garantía' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 03/11/2008 Nº 15149/08 v. 03/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION'B'9377.16/10/2008.Ref.:Reglamentación a ser aplicada a las licitaciones de opciones de venta sobre Títulos emitidos por el Banco Central.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los aspectos reglamentarios de la operatoria 'Opciones de venta sobre Títulos emitidos por el Banco Central':

  1. Esta operatoria se implementará a través de licitaciones públicas a ser realizadas mediante el sistema electrónico del M.A.E. (SIOPEL).

  2. En estas licitaciones podrán participar las entidades financieras por un monto máximo equivalente a sus tenencias de títulos, siempre que las mismas hayan estado en su cartera al menos durante los últimos cinco días hábiles anteriores a la subasta.

  3. Para adquirir dichas opciones, las entidades financieras realizarán ofertas sobre la prima en pesos durante el período que dure la subasta. Una vez finalizada la misma, el BCRA establecerá la prima de corte correspondiente a cada contrato y éstos se adjudicarán mediante el sistema holandés a las entidades financieras que correspondan. Las operaciones quedarán asentadas en un registro a ser elaborado por el BCRA, que consignará el tenedor de cada contrato y el stock de títulos que oficien de subyacente del mismo.

  4. Los contratos de opciones de venta sobre títulos emitidos por el BCRA se podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR