Aviso Oficial

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 24: La Dirección y administración de la Federación será ejercida por el Consejo Directivo.

ARTICULO 25

El Consejo Directivo, estará compuesto por treinta y dos (32) miembros titulares y siete (7) suplentes.

ARTICULO 26

Son requisitos indispensables, para ser electo miembro del Consejo Directivo de la Federación, los que a continuación se especifican:

  1. Ser congresal y tener una antigüedad no menor de dos (2) años en la actividad y como afiliado al Sindicato que represente al tiempo de ser electo.

  2. Que el Sindicato Afiliado que represente, esté al día con Tesorería desde tres (3) meses anteriores a la fecha de realización del Congreso, y tenga una antigüedad de un (1) año en la Federación.

  3. Ser mayor de veintiún (21) años de edad.

  4. Ser argentino nativo o naturalizado.

ARTICULO 27

Los miembros del Consejo Directivo, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 33: El Consejo Directivo, será integrado por:

  1. Secretario General.

  2. Secretario Adjunto.

  3. Secretario Gremial e Interior.

  4. Secretario de Actas.

  5. Secretario Tesorero.

  6. Pro Secretario Tesorero.

  7. Secretario de Prensa y Cultura.

  8. Secretario de Obra Social.

  9. Secretario Administrativo.

  10. Pro Secretario Administrativo.

  11. Secretario de Organización y Movilización.

  12. Secretario de Coordinación.

    ll) Secretario de Estudios y Evolución del Salario.

  13. Secretario de Fiscalización de Aportes, Contribuciones y Recursos.

  14. Secretario de Transporte Nacional.

    ñ) Secretario de Relaciones Internacionales.

  15. Secretaria de la Mujer.

  16. Secretario de Turismo, Recreación y Cultura.

  17. Secretario de Capacitación y Formación.

  18. Secretario de Derechos Humanos y Capacidades Diferentes.

  19. Once (11) Vocales Titulares.

  20. Siete (7) Vocales Suplentes.

    DEL SECRETARIADO ARTICULO 36: El Secretariado, es el Organo Ejecutivo en el seno del Consejo Directivo y estará integrado por el Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial e Interior, Secretario de Actas; Secretario Tesorero; Pro Secretario Tesorero; Secretario de Prensa y Cultura; Secretario de Obra Social; Secretario Administrativo; Pro Secretario Administrativo; Secretario de Organización y Movilización; Secretario de Coordinación; Secretario de Estudios y Evolución del Salario; Secretario de Fiscalización de Aportes, Contribuciones y Recursos; Secretario de Transporte Nacional; Secretario de Relaciones Internacionales; Secretaria de la Mujer; Secretario de Turismo, Recreación y Cultura; Secretario de Capacitación y Formación; y Secretario de Derechos Humanos y Capacidades Diferentes.

    El Secretariado tendrá todas las facultades y atribuciones adjudicadas al Consejo Directivo por los presentes estatutos, con las limitaciones que a continuación se detallan:

  21. No efectuar disposiciones patrimoniales superiores a las asignaciones que le afecta el Consejo Directivo.

  22. Tomar por sí, resoluciones que afecten a los restantes miembros del Consejo Directivo.

  23. Todas las que le imponga el Consejo Directivo.

    El Secretariado deberá reunirse por lo menos una (1) vez por semana, llevando su libro de Acta por separado. El quórum de las reuniones se constituirá con la mitad de sus miembros.

CAPITULO IV DE LA COMISION FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 58: Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, la fiscalización del funcionamiento de la Entidad y su gestión Económico-financiera. Artículos 1 a 47
ARTICULO 62

Estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes designados por el Congreso, y para ser electos deberán reunir los requisitos indicados por el artículo 26.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1014/08.

Artículo 1

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (A.P.D.F.A.) es una Asociación Profesional de primer grado, constituida el 5 de abril de mil novecientos cincuenta y siete y a partir del 30/4/62, de acuerdo a la resolución D.G.A.P. Nº 15/62, se integra el Personal de Puertos Argentinos. Tiene jurisdicción gremial en todo el territorio del País y su domicilio legal en la Calle Billinghurst 426/28 de la Capital Federal.

Artículo 2

La Asociación agrupa y representa a todo el Personal Jerárquico de Ferrocarriles administrativo, técnico y/o profesional, universitarios que posean títulos habilitantes y estén en el ejercicio de dicha función; coordinadores; supervisores; y todo el personal que ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo, cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales y que se desempeñan en relación de dependencia en cualquier empresa de la actividad, ya sean éstas: Empresas o sociedades del estado nacional o provincial; Empresas públicas, privadas o mixtas que tengan como objeto de explotación servicios ferroviarios; Entes de la Administración Pública centralizada o descentralizada que tengan por objeto tareas vinculadas a la actividad ferroviaria; Empresas y/o entes que efectúen servicios de reparación y/o mantenimiento de material ferroviario, control y/o explotación de bienes muebles e inmuebles que hayan sido propiedad de Ferrocarriles Argentinos y que permanezcan en la órbita del Estado, control y/o supervisión de gestión y funcionamiento de las Empresas de servicios ferroviarios; Empresas empleadoras que convengan, contraten o subcontraten la explotación, comercialización o realización de tareas propias o complementarias de la actividad ferroviaria, industrias dedicadas principalmente a la producción y/o reparación de material ferroviario y Empresas suministradoras de servicios para la actividad ferroviaria.

Asimismo se encuentran representados el personal de los Puertos Argentinos.

Artículo 3 La Asociación fija su domicilio, zona de actuación y tipo de Asociación Gremial según:
  1. El domicilio legal se fija en Calle Billinghurst cuatrocientos veintiséis/veintiocho de...

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